El Tribunal Superior de Justicia de Murcia condena al Servicio Murciano de Salud
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha determinado que el Servicio Murciano de Salud deberá indemnizar a un paciente con 20.000 euros por no haber facilitado una información adecuada respecto a los riesgos de una intervención quirúrgica, concretamente el acortamiento irreversible del pene como posible consecuencia.
Contexto del caso y enfermedad tratada
El paciente afectado sufría de enfermedad de Peyronie, una patología caracterizada por la formación de tejido cicatricial que puede provocar curvatura y disfunciones del pene. Tras no obtener resultados satisfactorios mediante tratamientos conservadores, se sometió a una cirugía de corporoplastia para corregir el problema.
Esta operación está reconocida en la literatura médica, pero implica riesgos inherentes, como el acortamiento del pene y dificultades funcionales postoperatorias, que en este caso ocurrieron.
Ausencia de mala praxis pero deficiencias en el consentimiento informado
Aunque el tribunal descartó la existencia de negligencia médica durante la intervención — considerando que la cirugía se ajustó a los estándares clínicos conocidos como lex artis —, señaló que la información suministrada al paciente antes de la operación fue insuficiente y genérica.
El consentimiento informado, requisito imprescindible para respetar el derecho del paciente a una decisión consciente, no detalló la alta probabilidad de que la cirugía no resolviera completamente su dolencia ni advirtió claramente sobre el acortamiento del pene como efecto frecuente e inevitable.
El consentimiento informado no puede ser un mero trámite
La Sala recordó que el consentimiento informado es una garantía esencial, y su omisión o deficiencia puede generar un daño moral indemnizable incluso sin mala praxis. En este caso, el documento firmado carecía de contenido suficiente para garantizar una decisión verdaderamente libre y consciente.
Cantidad de la indemnización y fundamentos legales
El paciente reclamó inicialmente más de 67.000 euros, pero la Sala consideró que la indemnización debía ser inferior dado que se firmó un consentimiento informado, aunque defectuoso, y que la situación clínica previa a la cirugía, salvo el acortamiento del pene, permaneció estable tras la intervención.
Por ello, la indemnización se fijó en 20.000 euros, aproximadamente el 40% de la cantidad solicitada, excluyendo agravaciones de patologías que no se probaron durante el juicio.
Relevancia para el derecho sanitario y el paciente
Esta resolución subraya la importancia de garantizar un consentimiento informado claro, detallado y comprensible para los pacientes, especialmente en intervenciones con riesgos significativos. La falta de esta información puede suponer responsabilidad patrimonial para los servicios de salud, como sucede en esta sentencia.
Acciones y recursos posteriores
La sentencia revoca la resolución administrativa previa y reconoce el derecho a la indemnización con intereses legales desde la reclamación inicial. Además, establece que no se imponen las costas judiciales. Esta decisión puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos legales para el recurso de casación.
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Asimismo, el portal Ministerio de Sanidad ofrece recursos oficiales y guías sobre el consentimiento informado y derechos de los pacientes.
Imagen: www.abc.es



