La Audiencia Provincial de Burgos ratifica la sentencia de desahucio contra las exmonjas de Belorado
La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia que ordena el desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado, desestimando el recurso presentado por las exreligiosas que ocupaban el convento. Esta resolución, fechada el 29 de enero de 2026 y notificada recientemente, asegura la ejecución firme de la sentencia emitida en julio de 2025 por el Juzgado de Briviesca.
Sentencia firme y plazos para el desalojo
Con la confirmación de la sentencia, ya no existen posibilidades de recurso y las exmonjas están obligadas a abandonar el inmueble. Según los autos judiciales de diciembre de 2025, la ejecución provisional concedió un plazo de un mes para el desalojo voluntario. En caso contrario, el lanzamiento judicial será efectivo el 10 de febrero de 2026 a las 9:30 horas.
Reconocimiento de la persona jurídica del monasterio según el Derecho Canónico
La Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio ha informado que la sentencia 22/2026 reconoce al monasterio como una persona jurídica conforme al Derecho Canónico. Este estatus implica que el monasterio posee personalidad jurídica independiente, y por tanto su titularidad corresponde a esta entidad y no a las monjas que habitaban el inmueble en ese momento.
En este sentido, la Sala sostiene que las personas jurídicas como el monasterio existen y actúan de forma independiente a las personas físicas que las componen temporalmente, como son las monjas en este caso. Por lo tanto, los bienes inmuebles del monasterio son propiedad de la persona jurídica y no de las religiosas que los ocupan.
Imposibilidad de modificar la naturaleza del monasterio
Rechazo a la transformación en asociación civil
El tribunal también ha rechazado la tentativa de las exreligiosas de convertir el monasterio en una asociación civil. La sentencia aclara que esta transformación equivaldría a la extinción del monasterio como entidad religiosa, proceso conocido en Derecho Canónico como «supresión». Esta supresión sólo puede ser autorizada por la Santa Sede y no por decisión unilateral de la Superiora del convento.
Así, la Sala concluye que la superiora carece de facultad para modificar la naturaleza canónica de la institución o separarla de la Iglesia católica, invalidando cualquier paso en ese sentido.
Libertad religiosa según la sentencia
Sobre el argumento de las exmonjas relativo al derecho a la libertad religiosa, la sentencia expone que esta libertad solo puede ser ejercida por las personas físicas (las exmonjas) y no por la persona jurídica del monasterio, cuya autoridad no permite tal modificación bajo la representación actual. Además, la inscripción de dicha asociación civil fue denegada, caso que ya fue ratificado por el Tribunal Supremo.
Facultades del Comisario Pontificio y orden de desalojo
La Audiencia Provincial refrenda la decisión del Arzobispo de Burgos en su papel de Comisario Pontificio, quien goza de las facultades necesarias para solicitar el desalojo de las monjas que ya no forman parte legal de la comunidad. Según el canon 702, dichas monjas deben abandonar el convento sin derecho a exigir compensación alguna.
En definitiva, el tribunal desestima los recursos de apelación realizados por las exmonjas cismáticas y confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Briviesca en el procedimiento judicial número 364/2024, imponiendo además las costas judiciales correspondientes a las apelantes.
Contexto y actualidad del caso Belorado
Este caso ha sido motivo de atención mediática debido a la crisis interna en el Monasterio de Santa Clara de Belorado, donde en 2025 un grupo de exmonjas se separó doctrinalmente y ocupó las instalaciones de forma irregular, causando un enfrentamiento con la autoridad eclesiástica oficial. Puedes consultar más información sobre la deserción de algunas hermanas en la noticia Nueva deserción en Belorado: sor Myriam, la cocinera, se va «harta» de la situación.
Para conocer más sobre las características jurídicas de los monasterios y su relevancia en el Derecho Canónico, el Vaticano ofrece amplia documentación y el texto completo del código aquí.
Imagen: www.abc.es




