Confirmación de la condena a ocho años de internamiento terapéutico
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado de manera íntegra la sentencia que impone ocho años de internamiento terapéutico en régimen cerrado a un menor de edad condenado por un asesinato ocurrido en el Arenal el 1 de febrero. El joven, que en ese momento era menor, mató a otro con una puñalada tras una discusión causada porque la víctima le pidió la devolución de una botella que supuestamente había sido robada.
Contexto del caso y reacción de la defensa
Tras hacerse pública la sentencia a principios de septiembre, la defensa del menor presentó recurso argumentando que no se tuvieron en cuenta los atenuantes de drogadicción y alteración psíquica en el momento del crimen. La defensa solicitaba la absolución total, alegando que estas circunstancias debían modificar la calificación y la pena impuesta.
Resolución judicial y condiciones adicionales
No obstante, el tribunal superior consideró que la sentencia inicial era correcta y confirmó la condena tal y como fue dictada en primera instancia. Además, estableció que, al finalizar el internamiento terapéutico de ocho años, el joven cumplirá un periodo de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa para facilitar su reinserción social.
Indemnizaciones y responsabilidades económicas
Como parte de la sentencia, el menor condenado deberá indemnizar solidariamente con la Consejería de Inclusión Social de la Junta de Andalucía, que tenía la tutela del joven, con una compensación de 100.000 euros para cada uno de los padres de la víctima y 30.000 euros para cada hermano del fallecido. La acusación particular está representada por el abogado Carlos Arias, que ejerce en representación de la familia afectada.
Aspectos médicos y psicológicos considerados en la sentencia
La sentencia tuvo en consideración que el menor condenado es consumidor habitual de drogas desde los 11 años, situación que ha afectado negativamente a su salud mental. Según el fallo, presenta un trastorno de conducta que no afecta a su capacidad de comprender ni de actuar conforme a ese conocimiento. Asimismo, descartó que el consumo de sustancias tóxicas influyera en su conducta criminal, lo que sustentó la calificación de asesinato, aunque el contexto personal motivó el ingreso en régimen terapéutico.
Este régimen cerrada de internamiento no solo busca responder a la gravedad del delito, sino también ofrecer al joven un espacio para iniciar un tratamiento especializado que favorezca su futura reinserción social.
Repercusiones y seguimiento del caso en la comunidad
El caso ha generado una importante atención en Andalucía y en el conjunto del territorio español debido a la sensibilidad del asunto y la edad de los implicados. Recursos asociados al seguimiento de menores infractores, programas sociales y la responsabilidad de la Junta de Andalucía han sido temas recurrentes en el debate público.
Para más información sobre casos similares y en el ámbito de la justicia juvenil, puede consultarse el portal oficial del Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la página institucional de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Reflexión final
Este fallo reitera la importancia de equilibrar la responsabilidad penal con medidas que promuevan la rehabilitación, especialmente en casos donde los menores de edad presentan problemas de drogadicción y alteraciones psicológicas. La sociedad y las instituciones enfrentan el reto de ofrecer tanto justicia como un camino de reintegración que evite futuros delitos.
Imagen: www.abc.es




