El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce el derecho a indemnización por deficiente información en cirugía
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha dictado una sentencia en la que obliga al Servicio Murciano de Salud a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que no fue informado adecuadamente sobre los riesgos de una intervención quirúrgica, concretamente sobre el acortamiento irreversible del pene que podía derivar de la operación.
Contexto del caso y detalles de la sentencia
El afectado fue diagnosticado con enfermedad de Peyronie, una patología que puede causar deformidad y problemas funcionales en el pene. Tras un tratamiento conservador sin éxito, fue sometido a una intervención de corporoplastia para intentar corregir la dolencia.
El paciente reclamaba una indemnización superior a 67.000 euros alegando que no se le advirtió del posible acortamiento peniano ni de otras consecuencias funcionales derivadas de la cirugía. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo descartó que existiera mala praxis o negligencia médica en la intervención. La intervención estaba justificada clínicamente, se realizó dentro de los estándares médicos habituales y las secuelas descritas forman parte de los riesgos conocidos de la técnica empleada.
Reconocimiento del daño moral por falta de consentimiento informado adecuado
A pesar de no existir mala práctica médica, el tribunal destacó que la información facilitada al paciente para el consentimiento informado fue genérica y vacía de contenido, por lo que no permitió una decisión libre y consciente. No se le advirtió claramente de la alta probabilidad de que la cirugía no solucionara el problema ni del acortamiento frecuente e inevitable que afectaría su vida sexual.
El tribunal enfatizó que el consentimiento informado no es un trámite formal, sino un derecho esencial para la autodeterminación del paciente, y que la falta o insuficiencia de información genera un daño moral indemnizable, incluso si no existe mala praxis clínica.
Detalles sobre la resolución y consecuencias
La sentencia señala que la operación no era imprescindible para la salud, no garantizaba la solución del problema y poseía riesgos o complicaciones frecuentes. Estos extremos no se reflejaron en el consentimiento firmado por el paciente, por lo que se consideró insuficiente.
Por ello, aunque se reconoce un documento de consentimiento previo, se establece una indemnización de 20.000 euros, aproximadamente el 40% de la cantidad solicitada, y se excluyen agravaciones no acreditadas de patologías anteriores.
La resolución declara nula la negativa administrativa y reconoce el derecho del paciente a cobrar la cantidad fijada con intereses legales desde la reclamación en vía administrativa. Esta sentencia es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo bajo los requisitos legales establecidos.
Importancia del consentimiento informado en intervenciones quirúrgicas
Este caso subraya la importancia imprescindible del consentimiento informado en el sistema sanitario español y la necesidad de que éste incluya información completa, clara y detallada de los riesgos, beneficios y posibles complicaciones.
Según la jurisprudencia consolidada, la insuficiencia en la información constituye una infracción en el derecho del paciente, causando un daño moral indemizable que debe ser reparado, aunque no haya existido error técnico o negligencia médica.
Para más detalles sobre el derecho al consentimiento informado y sus implicaciones legales, puede consultarse la web oficial del Consejo General del Poder Judicial.
Repercusión local y enlaces relacionados
Esta noticia tiene especial relevancia para los pacientes y profesionales sanitarios de la Región de Murcia, así como para toda la población que pueda someterse a tratamientos quirúrgicos en Andalucía y resto de España.
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Imagen: www.abc.es




