Limitada efectividad de los coordinadores de bienestar escolar cuatro años tras la Ley Lopivi
La ONG Educo ha hecho pública una denuncia sobre la figura del coordinador de bienestar en centros educativos de España, revelando que, aunque está presente en la mayoría de los colegios, su impacto real es muy limitado. Cuatro años después de la aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Lopivi), esta figura aún no dispone de los recursos ni del tiempo necesario para cumplir su función con eficacia.
Funciones y retos en la coordinación de bienestar escolar
Según Mónica Viqueira, especialista en protección de Educo, el coordinador de bienestar es un agente crucial para prevenir y responder ante el acoso escolar, la violencia intrafamiliar y sexual. Este profesional no solo ayuda a detectar señales tempranas, como cambios de conducta en alumnado que puedan indicar situaciones problemáticas, sino que también coordina protocolos y sirve de puente entre la comunidad educativa y servicios sociales o sanitarios.
Para que esta figura funcione correctamente, es imprescindible que disponga de tiempo, formación y apoyo, permitiéndole no solo actuar ante alertas, sino también enseñar a la comunidad educativa a identificar y abordar estas situaciones. Sin embargo, la realidad en muchos centros es que estas condiciones no se cumplen, y la figura queda relegada únicamente al papel administrativo.
Dificultades y desigualdades en la implantación
El informe Más allá del papel: Progresos y retos en la implantación de la coordinación de bienestar y protección en centros educativos destaca diversas brechas territoriales que afectan la igualdad en la protección de la infancia. La figura del coordinador de bienestar no tiene un marco normativo homogéneo en todo el país. Por ejemplo, regiones como Castilla y León carecen de una normativa específica, mientras que en Madrid, Asturias y Navarra solo existen circulares administrativas al inicio del curso.
Además, una de las mayores dificultades es la disponibilidad horaria insuficiente. Algunos territorios establecen un número limitado de horas semanales, generalmente relacionadas con el tamaño del centro (entre 2 a 5 horas), mientras que otros asignan bolsas generales de horas que los equipos directivos distribuyen según su criterio. En comunidades como Andalucía, Baleares o Ceuta no se fija un tiempo mínimo, haciendo casi imposible que el coordinador pueda desempeñar su labor eficazmente.
Reconocimiento y formación, claves pendientes
Otro problema relevante es la falta de reconocimiento económico y profesional. Sólo algunas comunidades autónomas como Canarias, Cataluña y Galicia contemplan un complemento retributivo para esta figura. Además, la selección de los coordinadores varía, ya que algunas regiones priorizan la formación y experiencia previa en convivencia o protección, mientras que otras no establecen criterios claros, generando disparidad en la preparación de estos profesionales.
A pesar de lo anterior, uno de los aspectos que ha mostrado mayor avance es la formación específica para coordinadores. Cataluña, Madrid y País Vasco destacan por sus propuestas formativas estructuradas y diferenciadas en niveles de conocimiento y especialización. Sin embargo, la mayoría de estas formaciones aún no alcanzan la profundidad, continuidad ni especialización que exige una función de esta naturaleza.
Exclusión de la educación infantil y enseñanzas de régimen especial
El informe también denuncia que las escuelas infantiles (0-3 años) y las enseñanzas de régimen especial permanecen «prácticamente excluidas» de estas medidas. En su mayoría, las escuelas infantiles son privadas y no cuentan con normativas que obliguen a incorporar a coordinadores de bienestar, dejando a una gran parte de la infancia sin esta forma de protección.
Necesidad de medidas urgentes y coordinación intersectorial
Educo aboga por la adopción de medidas urgentes para mejorar la eficacia de la figura del coordinador de bienestar, con propuestas que incluyen:
- Garantizar una dedicación horaria proporcional al tamaño y características del centro.
- Ofrecer formación continua y certificada, estructurada en niveles básico, intermedio y avanzado.
- Implementar un reconocimiento económico adecuado.
- Establecer mecanismos obligatorios de seguimiento y coordinación entre servicios sociales, sanitarios y cuerpos de seguridad.
La ONG recalca que sin estas mejoras, la presencia legal de la figura no se traducirá en una verdadera protección para la infancia y adolescencia, dejando a niños y niñas en una situación vulnerable.
Importancia del bienestar para el aprendizaje
En el marco del Día Escolar de la No Violencia y la Paz, Educo recuerda que el bienestar es fundamental para el desarrollo integral y el aprendizaje de los menores. La escuela no solo debe cumplir una función educativa, sino también proteger, cuidar y acompañar a su alumnado, ya que “sin bienestar no hay aprendizaje”.
Conclusión
Cuatro años después de la implantación de la Ley Lopivi, la figura del coordinador de bienestar sigue enfrentándose a incumplimientos normativos, falta de recursos y disparidades territoriales que limitan su eficacia. Para que este agente pueda cumplir con la misión de proteger a la infancia y adolescencia contra diversas formas de violencia, es imprescindible una dotación real de tiempo, formación especializada, reconocimiento y coordinación con otros servicios públicos. La mejora en estos aspectos es clave para garantizar un entorno escolar seguro y saludable para todos los niños y niñas.
Imagen: www.abc.es




